El Juzgado de Control Nº 4 de la ciudad de Córdoba condenó a Cristian Joaquín Pacha a seis años y ocho meses de prisión, por haber provocado un choque múltiple en bulevar Chacabuco el 12 de septiembre de 2024.
Además, el tribunal le impuso la inhabilitación para conducir vehículos por un plazo de 10 años. El siniestro dejó como saldo múltiples víctimas con lesiones y daños de diversa gravedad.

Según se acreditó en la causa, Pacha conducía un vehículo Toyota Corolla por avenida Chacabuco cuando perdió el control y atropelló a varias personas. Las investigaciones revelaron que el acusado padecía epilepsia, una afección neurológica que le impedía legalmente manejar, y que había falseado información en la declaración jurada al momento de renovar su licencia de conducir, ocultando su condición médica.
Se valoró el diagnóstico de epilepsia y un cuadro clínico general por el que, según se concluyó, el imputado no puede ser atendido de manera adecuada en una unidad penitenciaria, con lo cual cumplirá la condena con prisión domiciliaria.

EL VEREDICTO
Durante el proceso se estableció que tres médicos distintos le habían contraindicado expresamente la conducción de vehículos a Pacha. Estas advertencias, sumadas al conocimiento personal de su enfermedad, fueron claves en la determinación de la responsabilidad penal del acusado.
La sentencia fue dictada por la jueza Anahí Hampartzounian durante una audiencia oral celebrada en Tribunales II. La magistrada informó que los fundamentos completos del fallo serán dados a conocer el próximo 30 de mayo a las 13. No obstante, en su exposición adelantó una respuesta detallada a los principales argumentos defensivos, dirigido a las víctimas y al imputado que se encontraban presentes en la sala.

La jueza consideró que Pacha había actuado con pleno conocimiento del riesgo que implicaba manejar en esas condiciones, lo que convirtió su accionar en doloso y no meramente imprudente.
Rechazo al planteo de la defensa
La defensa de Pacha solicitó la recalificación del hecho como culposo, es decir, sin intención de provocar daño. Sin embargo, la jueza rechazó ese planteo. En su resolución, sostuvo que el resultado era absolutamente previsible, dado el cuadro clínico del imputado, y que Pacha tenía el deber de evitarlo.
La jueza Hampartzounian afirmó que el hecho “no podía considerarse una imprudencia”, ya que el acusado había tomado una decisión consciente al omitir su diagnóstico y violar las advertencias médicas.
A su vez, la jueza resolvió hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria. Aclaró que esta modalidad no implica una reducción ni suspensión de la pena, sino una forma excepcional de cumplimiento ante situaciones especiales. Justificó su decisión en el estado de salud del imputado (con problemas cardíacos e hipertensión), su condición de adulto mayor y las limitaciones que el encierro carcelario presenta en su caso.