El Ministerio de Seguridad de Entre Ríos había cesanteado a un agente del Servicio Penitenciario en el marco de una causa por violencia de género ejercida contra su pareja en 2022. La resolución recayó sobre el ahora condenado, a una pena condicional en el marco de un juicio realizado en 2023 en Gualeguaychú. El agente fue llevado a juicio acusado de haber agredido a su entonces pareja el 16 de enero de 2022.
Según reconstruyó la fiscalía, el día de la agresión, hubo una discusión que terminó en violencia física, en el que el acusado tomó fuertemente del cuello a la mujer, para luego propinarle varias cachetadas en la cara. También se reconstruyó que la víctima salió corriendo de la vivienda y más tarde hizo la denuncia constatándose que sufrió lesiones en la zona de la nariz y la boca; como así también algunas escoriaciones en codo, tobillo y ambas rodillas.

Por el hecho, el Agente Penitenciario fue condenado a ocho meses de prisión condicional por lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género. La sentencia fue emitida el 17 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, integrado en forma unipersonal por el vocal Mauricio Derudi.
Lo cierto es que dicha sentencia fue apelada por la defensa del ahora ex funcionario penitenciario, cuestionando la versión de la víctima. La defensa sostuvo que luego de regresar de un boliche bailable, la mujer cayó al suelo por la ingesta de alcohol y que el imputado intentó hacerla reaccionar a cachetazos.
La fiscal Eliana Ghiglione rechazó la tesis defensiva. Mencionó que el juez Derudi consideró los informes médicos, que explicaron que las heridas eran compatibles con una agresión, más que con una conducta tendiente a socorrer a alguien. También recordó un video enviado por el imputado a la víctima en el que “reconocía que aquel día le había pegado un ‘cachetazo’”.
El 2 de octubre de 2024, la Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la condena. La resolución fue firmada por los vocales Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Gustavo Perroud.
Este miércoles 23 de julio de 2025, a través del Boletín Oficial, se dio a conocer la finalización del sumario que se le había iniciado al Agente en la Dirección General del Servicio Penitenciario, y se resolvió la responsabilidad administrativa del funcionario por la comisión de una falta administrativa de carácter grave prevista en el artículo 162º de la Ley N° 5654 (Reglamente General de la Policía), como así también transgresión a los deberes de los agentes penitenciarios.
Oficialmente se recordó que la Ley N° 5654 dispone que “serán consideradas faltas graves aquellas que por su naturaleza, las circunstancias que lo rodean, repercusión merezcan tal calificación”; y “que el hecho expuso públicamente a la institución implicando un agravante que trasciende la esfera de su vida privada. De acuerdo al articulo187° inc. 2: “son causas de agravación cuando: afecten el prestigio de la institución”.
Se subrayó además que la Sala N° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos expresó que el Estado adquiere un rol activo en la lucha contra la violencia de género y ello debe verse reflejado en sus roles ejecutivo, legislativo y judicial.