El Juzgado Federal N° 4, a cargo del magistrado Alberto Recondo, desestimó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años con autismo y activista, contra el presidente Javier Milei. La demanda se originó tras un reposteo del mandatario en la red social X (ex Twitter), en el que replicó un mensaje que vinculaba al menor con una supuesta “operación kirchnerista”.
El juez entendió que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño. Además, advirtió que ordenar la eliminación del posteo implicaría una forma de censura previa, lo cual está expresamente prohibido por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos.

El origen de la situación entre Ian Moche y Javier Milei
El 1° de junio, Milei compartió desde su cuenta personal @JMilei (verificada en 2023, antes de que asumiera la presidencia) un tuit del usuario “Hombre Gris”. Allí se incluían fotos de Moche junto a dirigentes opositores, con la acusación de que se trataba de una maniobra política contra el Gobierno. El Presidente agregó un mensaje propio en el que criticaba al periodista Paulino Rodrigues, a quien acusó de operar “del lado de los kukas”.
La denuncia alegaba que el posteo violaba el interés superior del niño, su derecho al honor y lo exponía a violencia simbólica por su condición de persona con discapacidad.
El razonamiento judicial
El juez Recondo aclaró que la crítica de Milei estaba dirigida al periodista y no al niño, y que el simple hecho de repostear no equivale a adherir a todo el contenido original. Además, diferenció entre las cuentas oficiales y las personales de los funcionarios: según la normativa vigente y la Secretaría de Comunicación, la cuenta @JMilei no constituye un canal institucional.
Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos (Lindke v. Freed, 2024), sostuvo que los funcionarios mantienen su libertad de expresión como ciudadanos y que solo las publicaciones con intención de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado.
El fallo también señaló que Ian Moche, por su activismo en redes y en medios de comunicación, es considerado una figura pública voluntaria, lo que amplía el margen de tolerancia frente a críticas. Asimismo, subrayó que las imágenes difundidas ya eran de acceso público y que el menor contaba con canales para replicar.
En su resolución, Recondo fue categórico: la solicitud de eliminar el tuit y prohibir futuras publicaciones similares equivalía a censura previa, algo vedado por la Constitución. “No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno”, resumió el magistrado.
Finalmente, el juez impuso las costas del proceso a la madre del menor y reguló honorarios para los abogados intervinientes.
Con este fallo, la Justicia reafirmó que las expresiones en cuentas personales de funcionarios, aunque polémicas, están amparadas por la libertad de expresión, y que la protección reforzada de la niñez no debe confundirse con una restricción indiscriminada del debate público. Este resultado puede tener significado en futuros casos.