Si hubieran pillado en Argentina al empresario con su amante en un show de Coldplay: ¿Podría demandar?

El nombre de Andy Byron se hizo viral en los últimos días por haber sido captado con su amante y compañera de trabajo en medio de un concierto.

Si hubieran pillado en Argentina al empresario con su amante en un show de Coldplay: ¿Podría demandar?
Quién es el importante empresario al que pillaron con su amante en un recital

Imaginemos que, en el marco de una serie de recitales multitudinarios de Coldplay en Argentina (como los ya pasados), un empresario local llamado “Andy” Byron adquiere entradas VIP para disfrutar del show con un acompañante. En medio del concierto, personal del estadio lo enfoca al empresario en la “kiss cam” con quien sería su amante en una situación “íntima” que se termina viralizando en redes sociales. ¿Podría este empresario demandar legalmente a Coldplay o a la productora organizadora por incumplimiento y daños? ¿Qué establece la ley local en estos casos?

Si pasara un caso similar, ¿Podría proceder una demanda en Argentina?

Según el Código Civil y Comercial de la Nación (Artículo 53): se establece que “para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, se requiere su consentimiento, excepto en los casos en que la ley lo autorice”. Las excepciones suelen ser:

  • Que la persona participe en actos públicos (como un concierto, lo cual es relevante para el caso de Andy Byron). Sin embargo, incluso en estos casos, la ley protege contra usos que puedan ser ofensivos o lesivos a la dignidad.
  • Interés científico, cultural o educacional, siempre que se tomen precauciones para evitar un daño innecesario.
  • Derecho a informar, en el marco de hechos de interés general, siempre que no se vulnere la intimidad de las personas.

Sin embargo, la defensa podría argumentar que al asistir a un concierto masivo, la persona acepta implícitamente la posibilidad de ser grabada o filmada como parte del espectáculo o de la cobertura del evento. Pero, este “consentimiento” tiene límites y no habilita cualquier uso, especialmente si el uso es desproporcionado, lesivo o excede la finalidad original del evento (en este caso, la “kiss cam” y su posterior viralización).

Cabe destacar que Coldplay, en sus conciertos, suele anunciar de manera escrita en pantallas o carteles antes del show que la imagen de los asistentes puede ser captada en video y mostrada en las pantallas grandes.

Por su parte, la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales o Hábeas Data) dice que si bien no es directamente sobre la imagen, esta puede considerarse un dato personal. Esta ley protege contra el uso de datos personales sin consentimiento y permite solicitar la supresión o confidencialidad de los mismos en ciertos casos. Si la difusión de la imagen se hizo a través de bases de datos o sistemas que manejan información personal, podría haber una vía por aquí.

¿Habría forma de proceder legalmente para evitar que se difunda la imagen?

Sí, se podrían iniciar acciones legales urgentes para solicitar una medida cautelar que ordene el cese de la difusión de la imagen. Esto implicaría probar ante un juez la verosimilitud del derecho (el daño potencial o real a la imagen y al honor) y el peligro en la demora (que la difusión continúe causando un daño irreparable).

En el caso de Andy Byron, la imagen fue proyectada en la pantalla del estadio. La responsabilidad inicial recae en quien operó esa proyección (la productora). La viralización posterior en redes sociales es más compleja de controlar y atribuir a un único responsable.

¿Habría forma de reparar el daño moral ocasionado?

Sí, la reparación del daño moral es una posibilidad muy concreta en Argentina. Sin embargo, es un poco complicado en este caso.

  • Daño Moral: El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el daño moral como la lesión a las afecciones legítimas de una persona (paz, tranquilidad de espíritu, honor, integridad física, afectos familiares, etc.). El caso de Andy Byron, al implicar una exposición pública no consentida de su vida privada que derivó en su renuncia y un escarnio público, claramente afectaría su honor, su reputación y su tranquilidad.
  • Demanda por Daños y Perjuicios: La persona afectada podría interponer una demanda civil por daños y perjuicios, solicitando una indemnización económica por el daño moral sufrido. La cuantificación de este daño dependerá de diversos factores, como la magnitud de la difusión, el impacto en la vida personal y profesional del afectado, y las pruebas que se presenten.
  • Delitos contra el Honor (Calumnias e Injurias - Código Penal): Si la difusión de la imagen estuvo acompañada de imputaciones falsas de un delito (calumnias) o de expresiones que deshonran o desacreditan a la persona (injurias), se podría evaluar la vía penal. Sin embargo, para que se configure un delito de injurias o calumnias, la difusión debe haber sido intencional y con el fin de menoscabar el honor.

En el caso de Andy Byron, la “kiss cam” fue un incidente y la viralización posterior fue más orgánica, lo que podría dificultar la imputación penal directa al organizador del evento por estos delitos. No obstante, si hubo medios o individuos que intencionalmente difundieron la imagen con comentarios difamatorios o falsos, sí podría aplicarse.